Mundo

Justicia de Chile declaró inconstitucionales seis artículos de nueva ley de migración

El Tribunal Constitucional de Chile se pronunció en contra de unas medidas que buscaban el retorno asistido de menores y la regulación a la expulsión de extranjeros dentro de la ley de migración que fue impulsada por el Gobierno.

Sammy Johan Palomino Uribe  | 20.01.2021 - Actualızacıón : 21.01.2021
Justicia de Chile declaró inconstitucionales seis artículos de nueva ley de migración SANTIAGO, CHILE - DICIEMBRE 17, 2020: Imágenes de inmigrantes haitianos y venezolanos en las calles de Santiago en Chile, durante el Día Internacional del Migrante. (Ale Olivares - Agencia Anadolu)

BOGOTÁ, Colombia

El Tribunal Constitucional de Chile votó la inconstitucionalidad de seis artículos de una reciente ley de migración que fue impulsada por el Gobierno de Sebastián Piñera. El requerimiento en contra de la iniciativa fue presentado por 41 diputados de los sectores políticos del Frente Amplio, Partido Socialista y Partido Comunista.

El pleno escuchó los alegatos de los abogados que representaron a los legisladores y a la Presidencia, revisó la iniciativa y durante ocho horas se dedicó a votar cada uno de los artículos cuestionados, según el diario El Mercurio.

El pleno que resolvió acoger parcialmente el requerimiento de inconstitucionalidad estuvo integrado por María Luisa Brahm, Iván Aróstica, Gonzalo García, Juan José Romero, Cristián Letelier, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica.

El retorno asistido de menores y la regulación a la expulsión de extranjeros fueron rechazados de forma unánime.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el retorno asistido de menores que estaba consagrado en el artículo 132 de la ley, según el cual "los niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados y que no cuenten con la autorización del artículo 28 no podrán ser expulsados. Sin perjuicio de ello, podrán ser sujetos a un procedimiento de retorno asistido al país del cual son nacionales, coordinado por la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes".

También hubo reparo sobre el artículo 135, que se ocupa de regular la ejecución de la medida de expulsión de un migrante del país. La norma establecía que “una vez que se encuentre en firme y ejecutoriada la resolución que ordena la expulsión, se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad por un plazo que no puede ser superior a setenta y dos horas”.

Ver también:El miércoles llegará a Chile un nuevo lote de vacunas de Pfizer

Al respecto, el requerimiento en contra de la iniciativa gubernamental alegó que “este plazo es manifiestamente contrario a la Constitución, que en su artículo 19 N°7 letra C -en que consagra el derecho a la libertad personal y la seguridad individual- establece que ‘si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado’, siendo solo un juez quien puede decretar arrestos más prolongados”.

Hasta el 1 de febrero hay plazo para que el Tribunal Constitucional de a conocer la sentencia y los votos disidentes y sus fundamentos.

El sitio web de la Agencia Anadolu contiene sólo una parte de las historias de noticias ofrecidas a los suscriptores en el Sistema de Difusión de AA News (HAS), y en forma resumida.