Política

Corte IDH refuta el argumento de Evo Morales y dice que la reelección indefinida no es un derecho humano

La decisión del tribunal es un revés para el expresidente de Bolivia, Evo Morales, que en 2019 se postuló por cuarta vez al cargo, pese a la Constitución y a un referéndum.

Patricia Cusicanqui Hanssen  | 14.08.2021 - Actualızacıón : 16.08.2021
Corte IDH refuta el argumento de Evo Morales y dice que la reelección indefinida no es un derecho humano Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Crédito obligatorio: Corte IDH - Archivo Agencia Anadolu)

LA PAZ, Bolivia

Por: Patricia Cusicanqui Hanssen

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, figura a la que el expresidente de Bolivia, Evo Morales, apeló para postularse a su tercera reelección en octubre de 2019, evento que sumado a una denuncia de fraude electoral desencadenó masivas protestas y la posterior renuncia de Morales al cargo.

“La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”, se lee en el documento oficial publicado este viernes sobre la Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia, en octubre de 2019, bajo el título de “La figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

Mediante su cuenta en Twitter, el ministro de Justicia, Iván Lima, informó escuetamente que el Gobierno de Bolivia ya ha sido notificado por la Corte IDH al respecto. En la víspera, a través de su vocero, Jorge Richter, el Ejecutivo indicó que este es un caso cerrado por la Ley 1266 de convocatoria a elecciones, de noviembre de 2019, aprobada tras la anulación de los comicios de octubre.

Los jueces miembros del Tribunal exponen que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Concluyen, además, que “obstaculiza que otras fuerzas políticas distintas a la persona a cargo de la Presidencia puedan ganar el apoyo popular y ser electas, afecta la separación de poderes y, en general, debilita el funcionamiento de la democracia”.

“Este Tribunal advierte que el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante elecciones populares”, añade el texto.

El día en que Colombia anunció que haría la consulta, Morales se postulaba por tercera vez a la presidencia con la idea de concretar un cuarto mandato consecutivo, cuando la Constitución Política del Estado (CPE) establece en su artículo 168 que el periodo de mandato de un jefe de Estado y su vicepresidente es de cinco años y que pueden ser “reelectos por una sola vez de manera continua”.

El 21 de febrero de 2016, mediante un referéndum propuesto por el propio Gobierno para modificar la CPE con la finalidad de habilitar a Morales, la mayoría de los bolivianos negó esta posibilidad.

Tras este revés y para allanar la postulación de su candidato, el partido de Morales -el Movimiento al Socialismo (MAS)- arguyó que la reelección es un “derecho humano” y recurrió al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), instancia que en noviembre de 2017 habilitó a Morales para lanzarse una vez más por la presidencia en 2019.

El TCP dispuso en su sentencia que se aplicara con preferencia el artículo 23 de Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, ya que era más favorable que la CPE boliviana en relación con los derechos políticos.

Dicho artículo establece que todos los ciudadanos tienen derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas; de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, salvo excepciones dispuestas por ley.

Las fuerzas opositoras denunciaron entonces que el TCP consumaba un “golpe a la institucionalidad y la democracia” y lamentaron que el Gobierno hubiese tomado control de todos los poderes del Estado.

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